Página de información de expansor multiple y productos similares de QuimiNet. QuimiNet es un Portal Industrial Líder en el mundo, donde encontrará mucha Información y Herramientas de Negocio. A continuación un índice de la información contenida en esta página:
Proveedores de expansor multiple |
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Si usted desea saber quién vende, comercializa, distribuye u ofrece expansor multiple o productos similares, a continuación le mostramos una lista de vendedores o comercializadores que son fabricantes (productores), exportadores, distribuidores y en general suplidores / proveedores de expansor multiple. Para poder elegir mejor, en el listado puede ver de acuerdo a su ubicación donde comprar expansor multiple, solicitar información, precios o una cotización a las empresas que venden, exportan, manejan, manufacturan, ofrecen o comercializan este producto:
| Empresa | Producto | Información de contacto |
|---|---|---|
| Grupo Barreto cobertura: Latinoamerica | expansor multiple, conexion multiple para hidroneumatico | Somos proveedores de expansor multiple en Av. Insurgentes Sur No.1180-404 Col. Del Valle Mexico C.P. 03200 . México Datos y productos de Grupo Barreto |
| CLAVOS NACIONALES cobertura: Toda La Republica mexicana y exportaciones | Taquete expansor | Ofrecemos Taquete expansor en km. 45 Autopista México-Querétaro, Col. Fraccionamiento Industrial Xha CUAUTITLAN IZCALLI, EDO DE MEXICO. C.P. 54750 . México Datos y productos de CLAVOS NACIONALES |
| FERRETODO cobertura: Republica Mexicana | EXPANSOR Y CORTADOR, JUEGOS. ITA, TIJERA MÚLTIPLES USOS | Somos un proveedor de EXPANSOR Y CORTADOR, JUEGOS. ITA en Via Morelos No. 302 Col. Tulpetlac, Ecatepec Mexico, Estado De Mexico C.P. 55400 . México Datos y productos de FERRETODO |
| Tecsolpar Laboratorios cobertura: España | Hemoce solución inyectables expansor plasmático | Somos proveedores de Hemoce solución inyectables expansor plasmático en Pque. Tecnologico de Asturias Col. Parcelas 19, 20 Llanera, Asturias C.P. 33428 . España Datos y productos de Tecsolpar Laboratorios |
| Sika Mexicana cobertura: México todo el país | Aditivo expansor y plastificante para lechadas y morteros | Ofrecemos Aditivo expansor y plastificante para lechadas y morteros en Carretera Libre a Celaya km. 8.5 Col. Fracc. Industrial Balvanera Corregidora, Querétaro C.P. 76920 . México Datos y productos de Sika Mexicana |
| Aire y Proceso Industrial cobertura: Contamos con distribuidores a nivel nacional, Chihuahua, SLP, Queretaro, Guadalajara, Edo de México, DF, Puebla y Guanajuato. | Multiple de conexiones | Somos un proveedor de Multiple de conexiones en 2a. privada plan de Guadalupe 4507-A Col. San Baltazar Campeche Puebla, Puebla C.P. 72550 . México Datos y productos de Aire y Proceso Industrial |
| Mycsa Ag, Inc cobertura: Estados Unidos, México, Centro América, Sud-América, Europa y Asia. | Fertiquel Múltiple | Somos proveedores de Fertiquel Múltiple en Manuel López Aguado 113 Col. Magisterial Vista Bella Tlalnepantla, Edo. de Méx. C.P. 54050 . México Datos y productos de Mycsa Ag, Inc |
| RXR COMERCIO cobertura: Latinoamérica | Estufa Multiple, Estufa Multiples | Ofrecemos Estufa Multiple en Carlos Salazar # 906 pte
Col centro
Monterrey N.L. 66400
Col. centro MONTERREY, NUEVO LEON C.P. 66400 . México Datos y productos de RXR COMERCIO |
| PEFOW EQUIPAMIENTOS cobertura: Latinoamérica | Carga multiple | Somos un proveedor de Carga multiple en Tres Arroyos 6281 Wilde, Bs. As. . Argentina Datos y productos de PEFOW EQUIPAMIENTOS |
| Electroanodos Anahuác cobertura: Nacional | Múltiple de admisión, Multiple de Escape Stratus, Multiple de Admisión Jetta, Multiple Admisión en Aluminio V W | Somos proveedores de Múltiple de admisión en Cerro Azul No. 177 Col. San Pedrito Tlaquepaque, Jalisco C.P. 45625 . México Datos y productos de Electroanodos Anahuác |
| Zing México, S.A. de C.V. cobertura: Latinoamérica | Bandeja múltiple | Ofrecemos Bandeja múltiple en Cipres No. 6 Col. Viveros Xalostoc Ecatepec, Estado de México C.P. 55340 . México Datos y productos de Zing México, S.A. de C.V. |
| Bizerba cobertura: Latinoamérica | Etiquetado múltiple, Sistemas de etiquetado múltiple, Etiquetados múltiples | Somos un proveedor de Etiquetado múltiple en Río Mixcoac No. 157 Col. Florida México, D.F. C.P. 01030 . México Datos y productos de Bizerba |
| MMC Packaging cobertura: INTERNACIONAL | Ensamblaje múltiple | Somos proveedores de Ensamblaje múltiple en Estados Unidos, Estados Unidos . Estados Unidos Datos y productos de MMC Packaging |
| Centromac | SIERRA MULTIPLE, TALADROS MULTIPLES | Ofrecemos SIERRA MULTIPLE en Blvd. M. Avila Camacho 140 Col. Lazaro Cardenas México, D.F. C.P. 53560 . México Datos y productos de Centromac |
| Cocisa cobertura: TODA LA REPUBLICA | Estufa múltiple | Somos un proveedor de Estufa múltiple en Blvd Adolfo Lopez Mateos Priv Del No. 405-d Col. Barrio De San Miguel Toluca, Zinacantepec C.P. 51350 . México Datos y productos de Cocisa |
| Directorio de empresas | Catálogo de proveedores |
Solicitudes de compradores de: expansor multiple |
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| ID | Producto de Interés | Consumo | Ubicación | Puesto | Observaciones |
|---|---|---|---|---|---|
| 173924 | Compra de expansor | 1 Piezas Única vez |
Comprador de expansor en baja california, México | contratista |
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| 169092 | Compra de EXPANSOR DE TUBOS | 2 Piezas Para pruebas |
Comprador de EXPANSOR DE TUBOS en NUEVO LEON, México | PROPIETARIO |
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| 181382 | Compra de Taquete expansor | 1400 Piezas Para pruebas |
Comprador de Taquete expansor en DF, México | DIRECTOR |
TAQUETES PARA TORNILLO DE 1/2" , 3/4" , 1" solicito precio y especificaciones, capacidad ...
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| 195031 | Compra de expansor de tubo | 1 Piezas Única vez |
Comprador de expansor de tubo en michoacan, México | suptte |
expansor para tubo de 2.5 o.d. x 0.165 para un domo de 4" de espesor
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| 379900 | Compra de expansor de tubo | 1 Piezas Única vez |
Comprador de expansor de tubo en veracruz, México | ejecutivo |
cotizacion de un expansor de tubo
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| 424128 | Compra de expansor tisular | 5 Piezas Mensual |
Comprador de expansor tisular en mexico, México | gerente |
marca menthor
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| 471487 | Compra de EXPANSOR DE TUBO | 4 Piezas Única vez |
Comprador de EXPANSOR DE TUBO en MEXICO, México | COMPRAS |
TUBO 3 1/4\" CAL. 7 ESPESOR 2 1/4\"
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| 543791 | Compra de expansor de flux | 2 Piezas Única vez |
Comprador de expansor de flux en coah., México | supervisor general |
expansor flus 2\" cal. 8 as.178 a
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| 110759 | Compra de EXPANSOR PARA ROLAR | 1 Piezas Semestral |
Comprador de EXPANSOR PARA ROLAR en s.l.p., México | compras |
EXPANSOR PARA ROLAR TUBO DE COBRE DE 3/8 CALIBRE 18 COTIZACION Y TIEMPO DE ENTREGA
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| 174678 | Compra de expansor para tubo | 1 Piezas Única vez |
Comprador de expansor para tubo en TAMAULIPAS, México | supervisor |
BUENOS DIAS, ME INTERESARIA SABER SI MANEJAN Y SI ES ASI, QUE ME COTIZEN UN EXPANSOR PARA TUBO FLUSH ...
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Clientes o compradores de: expansor multiple |
Si conoce compradores de este producto y desea compartir la información haga clic aquí Ir menú Δ |
Si usted desea saber quién compra, busca, importa, solicita, consume o requiere expansor multiple o productos similares, a continuación le presentamos una lista de algunos potenciales compradores de expansor multiple o similares seleccionados:
| No. de Oportunidad | Comprador de expansor multiple | Ubicación del comprador | Cantidad requerida | Información de contacto | Opine y Califique |
|---|---|---|---|---|---|
| 142209 (2-Ene-2008) |
Equipos Comerciales Ort |
Nezahualcoyotl, México |
1 Piezas Única vez |
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|
| 129630 (15-Nov-2007) |
Constructora Arcisam |
Valle, Colombia |
23 Piezas Única vez |
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|
| 119128 (15-Oct-2007) |
AVIC. Y PROD. EL CALVARIO,S.A. DE C.V. |
TEHUACAN, México |
1 Piezas Anual |
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|
| 118639 (13-Oct-2007) |
AVIC. Y PRODUCTORES EL CALVARIO,SA DE CV |
COMPRAS, México |
2 Piezas Semestral |
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| 113467 (28-Sep-2007) |
lasergas |
yucatan, México |
20 Piezas Diario |
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Empresas que incluyen en su nombre el término expansor multiple |
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| Empresa | Dirección / Información de contacto |
|---|---|
| DIPROFOR | CHABACANO S/N Col. GRANJA SANTA ELENA JUAREZ, CHIHUAHUA C.P. 32000 , México |
| Prommsa | Carr. a Reynosa Km. 12
A.Postal 23 Suc."E" Guadalupe, Nuevo Leon C.P. 67190 , México |
| SERVICIOS MULTIPLES DEL SURESTE | 13 No. 1619 Col. Pocitos y Rivera Veracruz, Veracruz C.P. 91700 , México |
| Servicios Multiples Lavin | Calle El Carmen Cruce Con Troconiz
N.17 Col. Barrio La Loma Zaraza, Estado Guarico C.P. 2332 , Venezuela |
| Construelectrica Y Serv. Multiples Ind. | Av. Fernando Baeza no 217 Col. Primero de Mayo Delicias, Chihuahua C.P. 33000 , México |
| Dispersiones Multiples | Monterrey, N.L. C.P. 00000 , México |
| Servicios Multiples Hoteleros | México |
| Servicios Multiples Internacional Comercio | Nuevo León, Monterrey , México |
Ofertas de proveedores de: expansor multiple |
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| Producto | Ubicación | Cantidad | Precio | Comentarios |
|---|---|---|---|---|
| PVC | DF, México | 15 Kilogramos | 0 Peso mexicano | Buenas tardes, Ofrezco PVC rigido granulado virgen marca Georgia Gulf. Son 10 tons ... |
| Polipropileno | DF, México | 20 Kilogramos | 0 Peso mexicano | Buenas tardes, Ofrezco Polipropileno Pelletizado color negro, virgen. Sacos de 30 kilos. |
| HDPE, Polietileno de Alta Densidad. | DF, México | 14 Kilogramos | 0 Peso mexicano | Buenas tardes, Ofrezco Polietileno de Alta Densidad HDPE nuevo virgen por exceso en inventario. ... |
| Edificios Prefabricados | Puerto Rico, Puerto Rico | 3 Piezas | 0 Dólar de los EUA | Edificios Prefabricados Multiples Usos |
| Ofrecer mi producto a la industria |
Noticias que incluyen en su texto el término expansor multiple |
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Más Noticias relacionadas con expansor multiple |
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Artículos que incluyen en su texto el término expansor multiple |
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Si usted requiere información de expansor multiple que incluyan en su texto el término expansor multiple (Parcial o Completamente), a continuación le presentamos una lista de artículos exclusivos publicados en el portal. Los artículos pueden incluir Definición del producto, Información Técnica, Propiedades, Características, Condiciones de Manejo y Disposición, Tipos, Usos y Aplicaciones, Nuevos Desarrollos, Problemas asociados, todo tipo de información de expansor multiple y mucho más. Usted puede leer en forma gratuita cada artículo y dar clic en Ampliar para ver el contenido completo:
Woodward ha suministrado controles como solución a los motores de diesel y grupos electrógenos por muchas décadas, volviendo a las primeras locomotoras y submarinos de diesel. Woodward se interesa en conocer las demandas de los clientes para hacer cada vez más eficientes los controles del motor, control de emisiones, sistemas de controles digitales, válvulas de aire y combustible, motores ECUs y manejo de control de potencia.
Woodward Industrial Controls abastece de equipos originales a fabricantes, integradores y usuarios finales principalmente en las áreas de generación de potencia, compresión de gas y propulsión vehicular. Alto valor y excelente servicio combinados hacen de Woodward un líder en la industria.
Entre la gama de controladores que Woodward maneja, se encuentra el EGCP-2.

El EGCP-2 es un conjunto completo de control de carga de generador y de gestión del motor, basado en microprocesador. Está diseñado para su uso con un regulador automático de tensión y con el control de velocidad de Woodward con el objeto de automatizar y proteger grupos electrógenos de reserva basados en un motor diesel o de gas.
Diseñado para grupos electrógenos de pequeño a mediano tamaño, el EGCP-2 puede configurarse para accionar grupos autónomos o grupos en paralelo a la red eléctrica. Una red de EGCP-2 tiene capacidad para controlar hasta ocho grupos electrógenos automáticos (sin personal) para aplicaciones de potencia de reserva, carga base o eliminación de picos.

Paneles de control para grupo electrógenos Cummins de 450KVA, con un total de 4.5 MVA
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EGCP-2 instalado en el grupo electrógeno Caterpillar, 64 máquinas en paralelo modelo 3516B / 2500 KVA, el total de las plantas 160MVA. |
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Una gama completa de controles digitales espacialmente desarrollados para aplicaciones de grupos generadores desde una aplicación aislada, hasta una aplicación múltiple en paralelo con exportación de energía, con transferencia en rampa sin interrupción.

Panel de control Woodward para motores MTU/Mercedes-Benz
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EGCP-2 instalado en el generador con motor Scania |
EGCP-2 suministrado a Chicago Pneumatic motor Scania |

Panel de comando y control Woodward con motor Volvo Penta.

Panel de comando y control Woodward

Panel de control Woodward, distribuidora de motores Cummins, de las series “B”, “C” y “855”.

Panel de comando y control integrado por Woodward / Stemac / Sotreq / Mercedes Júnior. Cliente: Petrobras / TBG estación compresora de Sao Carlos (gasoducto Brasil – Bolivia) motores Caterpillar y Waukesha.
Estos ejemplos son una muestra de sinergia que Woodward tiene entre los diferentes fabricantes de motores y de grupos generadores, siendo Woodward una verdadera solución, control y protección.
Azo Engineered Systems es el distribuidor central exclusivo en México de Woodward.
SECRETARIA DE SALUD
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO.
ERNESTO ENRIQUEZ RUBIO, Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 34 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XXII, 13 apartado A) fracción I, 194 fracción I, 195, 197, 210, 273, 274 y demás aplicables de la Ley General de Salud; 38 fracciones II y VII, 39 fracción V y 40 fracciones I, V, XI y XII, 41, 43, 47 fracción IV y 53 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 31 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 8o., 15, 25, 198 y quinto transitorio y demás aplicables del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 2 literal C fracción II, 34 y 36 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 23 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y 2 fracciones II y III, 7 fracción XVI, y 11 fracciones I y II del Decreto por el que se crea la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la siguiente Norma Oficial Mexicana NOM-189-SSA1/SCFI-2002. Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 9 agosto de 1999, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 46 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Dirección General de Calidad Sanitaria de Bienes y Servicios, ahora Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios, presentó al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, el anteproyecto de la presente Norma
Oficial Mexicana.
Que con fecha 19 de junio de 2000, en el cumplimiento de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de la siguiente Norma Oficial Mexicana a efecto de que los interesados dentro de los siguientes sesenta días naturales posteriores a dicha publicación, presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Regulación y Fomento Sanitario.
Que con fecha previa, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios recibidos por el mencionado Comité, en los términos del artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, se expide la siguiente:
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-189-SSA1/SCFI-2002, PRODUCTOS Y SERVICIOS. ETIQUETADO
Y ENVASADO PARA PRODUCTOS DE ASEO DE USO DOMESTICO
PREFACIO
En la elaboración de la presente Norma participaron los siguientes organismos e instituciones:
SECRETARIA DE SALUD
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Dirección General de Control Sanitario de Productos y Servicios
Dirección General de Salud Ambiental
SECRETARIA DE ECONOMIA
Dirección General de Normas
Dirección General de Política de Comercio Interior
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
Coordinación General de Investigación
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACION
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE ACEITES, GRASAS, JABONES Y DETERGENTES
AMWAY DE MEXICO, S.A. DE C.V.
COLGATE-PALMOLIVE, S.A. DE C.V.
CENTRO DERMATOLOGICO D. LADISLAO DE LA PASCUA
DETERGENTES INDUSTRIALES MEXICANOS, S.A. DE C.V.
INDUSTRIAS ALEN, S.A. DE C.V.
PROCTER & GAMBLE DE MEXICO, S.A. DE C.V.
MARVIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
SC JOHNSON AND SON, S.A. DE C.V.
INDICE
1. Objetivo y campo de aplicación
2. Referencias
3. Definiciones
4. Símbolos y abreviaturas
5. Clasificación
6. Requisitos de etiquetado
7. Requisitos de envasado
8. Presentación de la información
9. Declaraciones no permitidas
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
11. Bibliografía
12. Observancia de la Norma
13. Vigencia
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los requisitos de información sanitaria y comercial que deben contener las etiquetas de los productos de aseo de uso doméstico, para elegir una mejor opción de compra, así como los lineamientos sanitarios para su envasado y así evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
1.2 Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas y morales que se dedican a su proceso o importación.
2. Referencias
Esta Norma se complementa con las siguientes normas vigentes:
2.1 NOM-002-SCFI-1993 Productos preenvasados. Contenido neto, tolerancias y métodos de verificación.
2.1 NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida.
2.2 NOM-030-SCFI-1993 Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones.
3. Definiciones
Para fines de esta Norma se entiende por:
3.1 Coadyuvante o ayudas de procesos, a la sustancia o materia, excluidos aparatos, utensilios y aditivos, que no se considera como ingrediente por sí mismo en el producto y se emplea intencionalmente en la elaboración de materias primas, productos o sus ingredientes, para lograr una finalidad tecnológica durante el tratamiento o la elaboración que puede dar lugar a la presencia no intencionada, pero inevitable de residuos o derivados en el producto final.
3.2 Consumidor , a la persona física o moral que adquiere o disfruta como usuario final los productos de aseo de uso doméstico.
3.3 Denominación específica , al nombre particular que recibe un producto y que se encuentra asociado a la(s) característica(s) que lo distinguen dentro de una clasificación general y lo restringen en aplicación, efecto, estructura, función y uso particular.
3.4 Denominación genérica , al nombre que recibe un grupo de productos, que en función de su uso tienen características comunes y que representa cada uno de los distintos tipos o clases en que se
pueden ordenar.
3.5 Embalaje , al material que envuelve, contiene y protege debidamente los envases primarios o envases secundarios en su caso, que facilita y resiste las operaciones de almacenamiento y transporte, no destinado para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.6 Envase colectivo , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más variedades diferentes de productos preenvasados, destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.7 Envase múltiple , al recipiente o envoltura en el que se encuentran contenidos dos o más productos preenvasados iguales en su composición, que sólo varían en sus propiedades sensoriales o de tamaño, y destinados para su venta al consumidor en dicha presentación.
3.8 Envase presurizado , al envasado a presión provisto de una válvula de mando que con un gas propulsor permite proyectar en el aire al producto en diferentes formas.
3.9 Envase primario , al recipiente destinado a contener un producto y que entra en contacto directo con el mismo, conservando su integridad física, química y sanitaria.
3.10 Envase resistente a niños , al envase diseñado o construido de tal manera que presente dificultad para ser abierto por niños de cinco años.
3.11 Envase secundario , al que contiene al envase primario de manera individual.
3.12 Etiqueta , al marbete, rótulo, inscripción, marca, imagen gráfica u otra forma descriptiva que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, en relieve o en hueco, grabado, adherido, precintado o anexado al empaque o envase del producto.
3.13 Ingrediente , a la sustancia que forma parte de la composición o fórmula del producto terminado.
3.14 Leyendas precautorias , al texto o representación gráfica que informe y, en su caso, prevenga al consumidor, sobre los posibles daños a la salud que ocasione la presencia de un ingrediente específico o el mal uso o aplicación del producto.
3.15 Lote , a la cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas.
3.16 Proceso , al conjunto de actividades relativas a la obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado, acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución, almacenamiento y expendio o suministro al público de productos.
3.17 Producto a granel , al producto que debe pesarse, medirse o contarse en presencia del consumidor por no encontrarse preenvasado al momento de su venta.
3.18 Producto corrosivo , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa destrucción o alteraciones irreversibles en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.19 Producto de aseo de uso doméstico , a los productos definidos en el numeral 3.20 y cuya formulación y comercialización está destinada a los consumidores que los usan o aplican en las diferentes áreas del hogar o instalaciones similares, tales como: oficinas, escuelas y hospitales, entre otros.
3.20 Productos de aseo , a las sustancias o mezclas de sustancias que se emplean de forma directa o indirecta, independientemente de su estado físico, destinadas a: la limpieza, lavado e higiene de objetos, superficies y fibras textiles y que tienen por objeto desprender o eliminar la suciedad y las manchas; proporcionar un determinado aroma o eliminar malos olores del ambiente; impartir un acabado lustroso a objetos y superficies, modificar y acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas; desobstruir los ductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales y los demás con fines análogos que determine la Secretaría.
3.21 Productos especiales para textiles , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que facilitan el aseo y mantenimiento de fibras textiles al modificar o acondicionar la textura o cualquier otra característica de las telas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: almidones o aprestos, blanqueadores, productos para el planchado, prelavadores, desmanchadores y suavizantes.
3.22 Producto inflamable , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso tiene un punto de inflamación menor o igual a 37,8ºC, prende fácilmente y se quema rápidamente, generalmente
de forma violenta.
3.23 Producto irritante , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso causa un efecto inflamatorio reversible en el tejido vivo por acción química en el sitio de contacto.
3.24 Productos multifuncionales , a los productos de aseo de uso doméstico que debido a su formulación pueden tener varias de las funciones tecnológicas descritas en los numerales 3.21, 3.25, 3.26, 3.27, 3.28 y 3.29, así como alguna otra función tecnológica diferente de las anteriores pero que no es la función principal.
3.25 Productos para desobstruir conductos sanitarios, a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias cuya acción química o biológica remueve materia presente en los conductos sanitarios de las aguas residuales y pluviales que pudieran obstruirlas. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los destapacaños.
3.26 Productos para el ambiente , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias usados con el objeto de impartir un aroma al ambiente o prevenir o enmascarar o eliminar malos olores. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: aromatizantes, desodorantes, enmascarantes y los eliminadores
o controladores de malos olores del ambiente.
3.27 Productos para higiene , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que disminuye el desarrollo de microorganismos de la superficie donde se aplique.
En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los desinfectantes.
3.28 Productos para la limpieza , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias que eliminan o disminuyen la suciedad orgánica e inorgánica de las superficies donde se aplica. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa
los siguientes productos: detergentes, jabones de lavandería, desengrasantes, limpiadores, desmanchadores y removedores.
3.29 Productos para protección o acabado lustroso , a los productos de aseo de uso doméstico elaborados con una sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que proporcionan a una superficie un acabado protector o reparador, estético, brillante o una combinación de ellos. En esta categoría se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes productos: ceras, lustradores, abrillantadores y selladores.
3.30 Productos preenvasados , a los productos que cuando son colocados en un envase de cualquier naturaleza, no se encuentra presente el consumidor y la cantidad de producto contenido en él no puede ser alterada, a menos que el envase sea abierto o modificado perceptiblemente.
3.31 Producto tóxico , al producto que en estado sólido, líquido o gaseoso y que en función de la concentración, vía de administración y tiempo de exposición puede causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen daños a la salud o la muerte.
3.32 Superficie de información , al área del envase primario o secundario, distinta a la superficie principal de exhibición.
3.33 Superficie principal de exhibición , a la parte de la etiqueta o envase a la que se le da mayor importancia por ostentar el nombre, la marca comercial, y la denominación genérica o, en su caso, específica, excluyendo las tapas y fondos de las latas y frascos; y los hombros y cuellos de botellas.
4. Símbolos y abreviaturas
Cuando en esta Norma se haga referencia a los siguientes símbolos y abreviaturas se entiende por:
°C grados Celsius
Cuando en la presente Norma se mencione a la Secretaría, debe entenderse que se trata de la Secretaría de Salud.
5. Clasificación
Los productos objeto de esta Norma con base a su función tecnológica se clasifican en:
5.1 Productos especiales para textiles
5.2 Productos multifuncionales
5.3 Productos para desobstruir conductos sanitarios
5.4 Productos para el ambiente
5.5 Productos para higiene
5.6 Productos para la limpieza
5.7 Productos para protección o acabado lustroso
y otros que determine la Secretaría.
6. Requisitos de etiquetado
6.1 Etiquetado sanitario
6.1.1 Denominación genérica y específica del producto.
6.1.1.1 En la superficie principal de exhibición del envase primario o secundario de los productos preenvasados objeto de esta Norma, debe figurar la denominación genérica y, en su caso, específica.
6.1.1.2 La denominación genérica se podrá establecer haciendo referencia a la presentación o función
del producto.
6.1.1.3 La denominación específica se podrá establecer haciendo referencia al lugar donde se aplicará
el producto.
6.1.2 Identificación del responsable del proceso.
6.1.2.1 En los productos nacionales, debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y domicilio (calle, número, código postal, ciudad y estado) del productor o responsable de la fabricación. En el caso de productos importados, esta información debe ser proporcionada por el importador a la autoridad competente, a solicitud de ésta.
6.1.2.2 Para el producto nacional que sea maquilado, la leyenda “Hecho para” seguido del nombre y domicilio de la persona física o moral, licenciatario o causahabiente propietario de la marca.
6.1.2.3 Tratándose de productos importados debe figurar el nombre, la denominación o la razón social y el domicilio del importador (calle, número, código postal, ciudad y estado), mismos que podrán incorporarse en la etiqueta del producto, en el territorio nacional después del despacho aduanero y antes de su comercialización.
6.1.2.4 Para los productos de importación que hayan sido envasados en México deben dar cumplimento a lo dispuesto en los numerales 6.1.2.3 y 6.2.2.1.
6.1.3 Declaración de la lista de ingredientes.
6.1.3.1 La lista de ingredientes de los productos objeto de esta Norma debe figurar en la superficie de información del envase primario o, en su caso, envase secundario. La declaración debe hacerse de la siguiente manera:
6.1.3.1.1 Debe ir precedida por el término “ingredientes” y enlistarse por orden cuantitativo decreciente.
6.1.3.1.2 Los ingredientes activos, solventes, propelentes, sustancias corrosivas y aquellas que den origen a las leyendas precautorias, deben declararse con el nombre químico o técnico más comúnmente usado o utilizar una nomenclatura química internacionalmente reconocida.
6.1.3.1.3 Los demás ingredientes deben declararse y, para ello, podrá emplearse la denominación genérica, la denominación química para grupos o familias ya establecidas o la denominación funcional del ingrediente, entre los que se encuentran de manera enunciativa mas no limitativa los siguientes:
- Fosfatos
- Fosfonatos
- Tensoactivos aniónicos
- Tensoactivos catiónicos
- Tensoactivos anfotéricos
- Tensoactivos no iónicos
- Blanqueadores base oxígeno
- Blanqueadores base cloro
- EDTA
- Acido nitrilotriacético
- Fenoles y fenoles halogenados
- Hidrocarburos aromáticos
- Hidrocarburos alifáticos
- Hidrocarburos halogenados
- Ceras
- Silicones
- Sulfatos
- Carbonatos
- Silicatos
- Zeolitas
- Policarboxilatos
6.1.3.1.4 En el caso de que una empresa haya desarrollado un ingrediente o una mezcla de ingredientes que promuevan una innovación en el mercado de los productos objeto de esta Norma, podrán declararse utilizando el nombre patentado o registrado por ejemplo: Bitrex®, Teflon®, etc. Los documentos que avalen la patente o el registro estarán a disposición de la Secretaría, cuando ésta lo solicite.
6.1.3.1.5 Las enzimas, colorantes, aromas, fragancias y coadyuvantes o ayudas de proceso se podrán incluir con sus nombres genéricos, a menos que sean las causantes del riesgo del producto, de ser este el caso se cumplirá con lo indicado en el numeral 6.1.3.1.2.
6.1.4 Instrucciones de uso.
6.1.4.1 Cuando el uso, manejo o conservación del producto requiera de instrucciones, por las características del mismo, dicha información debe presentarse en la superficie de información de la etiqueta del envase primario o en su caso, del envase secundario. En caso de no existir espacio suficiente, las instrucciones de uso podrán ir impresas en un instructivo anexo al envase y en este último se indicará en la superficie de información el siguiente texto: “Léase instructivo anexo”.
6.1.5 Declaración del lote.
6.1.5.1 En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de esta Norma, la identificación del lote o dato que permita la rastreabilidad del producto con una indicación en clave o en lenguaje claro, ya sea grabado, marcado con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar.
6.1.6 Leyendas precautorias y recomendaciones.
De acuerdo al tipo de producto, el fabricante debe incluir en la etiqueta, cuando menos, las leyendas precautorias o recomendaciones de seguridad referidas a los aspectos que se mencionan en este apartado de manera contrastante y visibles en condiciones normales de compra y uso y cuya redacción debe ser clara y que no induzca error al consumidor.
6.1.6.1 En los productos tóxicos debe figurar:
6.1.6.1.1 Que contiene sustancias tóxicas cuya ingestión, inhalación o contacto directo inmediato o prolongado, según corresponda, pueden originar graves daños a la salud.
6.1.6.1.2 Que no se deje al alcance de los niños.
6.1.6.1.3 Incluir el símbolo que identifica a una sustancia con propiedades venenosas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 1).

6.1.6.2 En los productos corrosivos debe figurar:
6.1.6.2.1 En la superficie principal de exhibición: “Lea la etiqueta antes de usar este producto”.
6.1.6.2.2 Que no reutilice el envase y que una vez terminado el contenido se deseche el mismo.
6.1.6.2.3 Que para su empleo utilice guantes.
6.1.6.2.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2, así como la inclusión del siguiente símbolo que identifica a una sustancia con propiedades corrosivas, de manera contrastante y de tamaño proporcional a la capacidad del envase (véase figura 2).

6.1.6.2.5 La palabra “corrosivo” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase.
6.1.6.2.6 Leyendas que señalen:
Las acciones a seguir en caso de ingesta, mal uso o mala aplicación del producto, por ejemplo:
6.1.6.2.6.1 Que en caso de ingestión accidental, no se provoque vómito y se obtenga ayuda médica
de inmediato.
6.1.6.2.6.2 Que en caso de contacto con la piel o con los ojos, enjuague con abundante agua y obtenga ayuda médica.
6.1.6.3 En los productos inflamables debe figurar:
6.1.6.3.1 Los textos: “inflamable” en un tamaño proporcional a la capacidad del envase y “Mantener lejos del fuego y de instalaciones eléctricas”.
6.1.6.3.2 Las demás leyendas señaladas en los numerales 6.1.6.1 y 6.1.6.2 que sean aplicables de acuerdo a la fórmula del producto.
6.1.6.4 Los productos que se expendan en envases presurizados, deben presentar las siguientes leyendas:
6.1.6.4.1 Que no se use cerca de los ojos o flama.
6.1.6.4.2 Que no se queme o perfore el envase.
6.1.6.4.3 Que no se exponga al calor.
6.1.6.4.4 Lo dispuesto en el numeral 6.1.6.1.2.
6.1.6.5 Cuando la composición de la fórmula no permita la mezcla con otras sustancias por representar un riesgo a la salud se debe manifestar dicha acción de manera clara.
6.1.6.6 En los productos en cuya formulación intervengan sustancias o compuestos, tales como enzimas y oxidantes, entre otros, que por su concentración y características en producto terminado presenten problemas de irritación o sensibilización en piel o en mucosa bajo condiciones normales de uso harán figurar leyendas que se refieran a los siguientes aspectos: Que puede provocar irritación en la piel y en mucosas,
y que se usen guantes si se presenta irritación.
6.2 Etiquetado comercial
6.2.1 Nombre o marca comercial del producto.
6.2.2 País de origen.
6.2.2.1 Leyenda que identifique el país de origen del producto o gentilicio, por ejemplo: “producto de...”, o “producto...”, “Hecho en ...”, “Manufacturado en ...” u otros análogos, sujeta a lo dispuesto en los tratados internacionales de los cuales México sea parte.
6.2.3 Indicación de cantidad.
6.2.3.1 El etiquetado de los productos de aseo debe cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-030-SCFI-1993, Informació n comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones y NOM-008-SCFI-1993, Sistema General de Unidades de Medida, vigentes. La unidad de medida puede adicionalmente figurar en otro sistema de unidades de medida con el mismo tipo de letra y por lo menos con el mismo tamaño.
6.3 Generalidades
6.3.1 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en envase múltiple o colectivo, éste debe ostentar cuando menos la siguiente información: marca, denominación e indicación de cantidad, a menos que los materiales del envase múltiple o colectivo permita leer la
etiqueta individual.
6.3.2 Para la comercialización de los productos objeto de este ordenamiento que se encuentren en un envase múltiple o colectivo, cuyas presentaciones individuales sean utilizadas en una sola aplicación, toda la información a que se refiere la presenta Norma Oficial Mexicana, debe estar contenida en éste, e incluir además, la instrucción que se conserve el envase hasta agotar el producto. Asimismo, la presentación individual o el envase múltiple o colectivo debe ostentar la leyenda: “No etiquetado para su venta individual”. Lo anterior no será necesario en caso de que las presentaciones individuales ostenten la información correspondiente en la presente Norma, por lo que el etiquetado del envase múltiple o colectivo debe cumplir con lo establecido en el numeral 6.3.1.
6.3.3 La presentación individual debe contener el etiquetado completo de acuerdo con la presente Norma Oficial Mexicana, a excepción del caso mencionado en el numeral 6.3.2.
6.3.4 El fabricante o comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel deben garantizar que el producto suministrado al consumidor ostente una etiqueta que cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento.
6.4 Características de la etiqueta:
6.4.1 Todas las etiquetas deben ser diseñadas, elaboradas y fijadas de tal forma que la información contenida en las mismas permanezca disponible durante el uso normal del producto.
7. Requisitos de envasado
7.1 Los envases de los productos objeto de este ordenamiento deben cumplir con lo siguiente:
7.1.1 Los productos objeto de esta Norma, que representen un riesgo a la salud por su acción tóxica, corrosiva o inflamable deben contar con dispositivos de seguridad y estar contenidos en envases resistentes a niños.
7.1.2 Los aromatizantes sólidos o pastillas desodorantes deben contar con un envase primario que sea de un material resistente que no permita su fácil apertura por los niños o contar con un envase secundario para su comercialización.
7.1.3 El comercializador de los productos de aseo de uso doméstico que se expenden a granel debe garantizar que el envase en el que se suministra el producto al consumidor cumpla con las disposiciones establecidas en este ordenamiento, siendo responsabilidad del comercializador que los envases que se utilizan para contener alimentos preenvasados no se empleen para la venta de productos de aseo a granel.
8. Presentación de la información
8.1 La información que debe aparecer en la etiqueta de los productos objeto de esta Norma, debe indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso.
8.2 Los productos destinados a ser comercializados en el mercado nacional, deben ostentar una etiqueta con la información a que se refiere esta Norma en idioma español, independientemente de que también pueda estar en otros idiomas, cuidando de que los caracteres sean al menos iguales en tamaño, proporcionalidad tipográfica y colores iguales o similares a aquellos en los que se presente la información en otros idiomas.
8.3 Los términos champú y espray como presentaciones de los productos de aseo, podrán declararse en idioma inglés sin traducción.
9. Declaraciones no permitidas
9.1 No se deben declarar propiedades que no puedan comprobarse.
10. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
10.1 Esta Norma no es equivalente a ninguna norma internacional ni mexicana por no existir al momento de su elaboración.
11. Bibliografía
11.1 Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. 1992. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.2 Secretaría de Salud. 1991. Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación . México, D.F., y sus reformas de 1997.
11.3 Secretaría de Salud. 1999. Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.4 Secretaría de Salud. 1988. Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de Actividades, Establecimientos, Productos y Servicios. Diario Oficial de la Federación . México, D.F.
11.5 Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas emitidas por la Organización de las Naciones Unidas. Edición novena. Nueva York y Ginebra 1995.
11.6 Code of Federal Regulations. Consumer Products Safety Commission. 1700.20 Testing Procedure for special packaging.
11.7 Joseph F. Hanlon. 1992. Handbook of packaged engineering. Technomic. Publishing Company, Inc. Lancaster. USA. p. 13-9 y 13-11.
11.8 Ing. José Antonio Rodríguez Tarango. 1991. Introducción a la Ingeniería de Empaques para la Industria de los Alimentos, Farmacéutica, Química y de Cosméticos. Edición particular. México, D.F.
p. 116-143.
12. Observancia de la Norma
12.1 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones sanitarias de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Salud.
12.2 La vigilancia en el cumplimiento de las especificaciones comerciales de la presente Norma corresponde a la Secretaría de Economía, a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y a las Unidades de Verificación acreditadas para tal efecto.
13. Vigencia
13.1 La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 365 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación , salvo las disposiciones sobre la declaración de lote, que entrarán en vigor a los seis meses, en el punto de venta, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.
México, D.F., a 1 de agosto de 2002.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación y Fomento Sanitario, Ernesto Enríquez Rubio .- Rúbrica.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Información Comercial, Seguridad al Usuario y Prácticas de Comercio,
Miguel Aguilar Romo .- Rúbrica.
El tratamiento con oxigeno hiperbárico es un tipo de terapia no invasiva. El paciente respira tranquilamente 100% de oxigeno mientras permanece en una cámara presurizada a una presión dos o tres veces superiores a la presión atmosférica ambiental.
Es la única terapia indicada en ciertos casos y en muchas otras ayudas en el tratamiento de enfermedades y problemas clínicos o quirúrgicos difíciles, aparte de producir un efecto revitalizador en todos los tejidos.
El quid del tratamiento con oxigeno hiperbárico radica en la factibilidad que presenta el plasma sanguíneo (que es el liquido donde flotan los glóbulos rojos) de permitir la dilución del oxigeno, incrementando de diez a quince veces la concentración de este elemento, lo que produce un incremento cuatro veces mayor de difusión de oxigeno desde los capilares funcionales a las células.
Todo esto independientemente de que el nivel de oxigeno llevado por la hemoglobina de los glóbulos rojos permanezca igual, que es lo que nos sucede normalmente cuando respiramos durante las 24hrs del día.
Esta moderna terapia de Oxigenación Hiperbárica, no sólo está indicada para los pacientes que sufren determinada enfermedad, sino que puede ser utilizada por todas las personas con el propósito de revitalizar sus órganos y de esta manera prevenir enfermedades, mantenerse saludables y prologar la vida con calidad.
Existen básicamente dos tipos de cámaras hiperbáricas:
Las cámaras multiplaza son mucho más espaciosas, los pacientes están cómodamente sentados y pueden ser fabricadas desde 6 hasta 20 asientos, según el modelo.
|
|

Las cámaras monoplaza son para tratamientos de una sola persona, generalmente en camilla telescópica incluida en la camilla.
La oxigenación hiperbárica es indicada para las siguientes aplicaciones:
"Tipo I" (Aceptadas)
"Tipo II" (Recomendadas)
"Tipo III" (En estudio)
En condiciones atmosféricas normales, la presión parcial de oxígeno es de aproximadamente 150 mmHg. en el aire inspirado y de 100 mmHg en el aire alveolar. La inhalación de oxígeno puro en tales condiciones, eleva la presión de oxígeno alveolar a 673 mmHg, según se observa en el siguiente cuadro:
Atmósfera Absoluta |
Presión ambiental |
Presión 02 Alveolar |
|
mmHg |
mmHg |
1 |
760 |
673 |
2 |
1520 |
1433 |
3 |
2280 |
2193 |
4 |
3040 |
2953 |
5 |
3800 |
3713 |
6 |
4560 |
4473 |
Cabe anotar que a una ATA. (atmósfera absoluta), los restantes mmHg. Hasta los 760 mmHg. De presión ambiental son a expensas de vapor de agua y 40 mmHg de gas carbónico. A medida que vamos incrementando la presión ambiental, estos últimos valores no varían, siendo el aumento de la presión total a partir del nivel tensional de oxígeno.
La hemoglobina con un nivel de saturación de oxígeno de 97% en condiciones normales, se torna totalmente saturada con la inhalación de oxígeno puro a presión ambiental (1 atmósfera absoluta), por lo que el efecto de la aplicación hiperbárica para la hemoglobina es prácticamente despreciable. Sin embargo, cuando el individuo respira oxígeno puro en condiciones hiperbàricas, la presión de oxígeno alveolar aumenta proporcionalmente y en consecuencia también se incrementa la presión de oxígeno intra-arterial que sube 760 mmHg. por cada atmósfera. Una vez que la hemoglobina ya se encuentra saturada, ese aumento se hace exclusivamente a partir de la dilución física de este gas en el plasma por gradiente osmótica por efecto de la ley de Henry: “a temperatura constante, el volumen de un gas que se disuelve en un líquido es proporcional a la presión parcial de dicho gas”.
Así, a una presión absoluta de 3 atmósferas, la presión del oxígeno alveolar será superior a 2000 mmHg. y habrá un incremento de cerca de 6 volúmenes por ciento en el oxígeno intra-arterial en relación a los niveles posibles a presión atmosférica. La oxigenación de los tejidos en estas condiciones, pasa a ser pues, independiente de la hemoglobina.
Esto condiciona que a 3 atmósferas absolutas (presión habitual de tratamiento), la difusión de oxígeno a nivel tisular se incrementa en 325 por ciento en relación a la que se obtiene respirando dicho gas a 1 atmósfera y en 2100 por ciento si la comparación se hace referida a la tasa de oxigenación tisular normal, respirando aire a presión atmosférica.
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